Articulo 167 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 167. Incompatibilidades.
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167.1 En el ejercicio del cargo, los miembros de las corporaciones locales tienen que observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente y tienen que abstenerse de participar en la deliberación, la votación, la decisión y la ejecución de cualquier asunto si concurren algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las administraciones públicas.
167.2 La actuación de los miembros de las corporaciones locales en que concurren las mencionadas causas tiene que comportar, si ha sido determinando, la invalidez de los actos en que han intervenido.
