Articulo 167 Cambiaria y del cheque
Articulo ciento sesenta y siete.
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La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar:
1.º Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto plazo contado desde la vista e igualmente cuáles son los efectos de su posdata.
2.º El plazo de presentación.
3.º Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuáles son los efectos de tales menciones.
4.º Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial.
5.º Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención «para abonar en cuenta» o de una expresión equivalente y cuáles son los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión equivalente.
6.º Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y cuál es la naturaleza de éstos.
7.º Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago.
8.º Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque.
9.º Si es necesario un protesto o declaración equivalente para conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados.
10.º La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos.
