Articulo 167 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 167. Acogimiento acordado por el Juez.
Vigente
1. Si los titulares de la autoridad familiar o el tutor no consienten o se oponen al acogimiento, este solo podrá ser acordado por el Juez. La propuesta de la entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el apartado 2 del artículo anterior e irá acompañada de los informes que la fundamentan.
2. No obstante, la entidad pública podrá acordar en interés del menor o incapacitado un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial.
3. La entidad pública, una vez realizadas las diligencias oportunas, y concluido el expediente, deberá presentar la propuesta al Juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011