Articulo 167 Competencia ...ón Militar

Articulo 167 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 167

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En situación de conflicto armado, en las actuaciones de los órganos jurisdiccionales militares en territorio español cuando no funcionen normalmente los Colegios de Abogados, o fuera del territorio nacional, los inculpados podrán nombrar defensor a un militar con categoría de Oficial. De no designarlo en el plazo que determine la Ley Procesal Militar se les nombrará de oficio en la forma que en ésta se señale.

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