Articulo 167 D. 91/2023, de 22 de junio, C.Valenciana, Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal
Artículo 167. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.
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1. Se crea la Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, órgano colegiado encargado de la coordinación, propuesta de asignación de los recursos económicos, seguimiento y control del fondo.
2. Esta comisión estará integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en prevención de incendios forestales y a la conselleria competente en materia de gestión forestal:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.
b) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.
c) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias de gestión forestal y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.
3. La composición de esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
4. Esta comisión se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a) Estudiar y proponer la determinación de las cuantías a consignar durante cada ejercicio.
b) Elevar los correspondientes informes al órgano instructor.
c) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del fondo.
d) Solicitar la información que precise a los ayuntamientos beneficiarios relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del fondo.
- Modificación realizada (se reitera la adición) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
