Articulo 167 Educación de Cataluña

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Artículo 167. Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana

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El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña comparte la lengua propia. Asimismo, el Departamento debe cooperar con las entidades educativas de territorios de habla catalana.