Articulo 167 Educación de Extremadura
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»Artículo 167. Derechos y garantías.
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1. La sociedad extremeña y la comunidad educativa tendrán derecho a ser informadas de los programas y procedimientos de la evaluación educativa, así como de los resultados de los procesos de evaluación. 2. Se garantizará la confidencialidad en el tratamiento de la información obtenida, el respeto a los derechos fundamentales de los afectados y el uso exclusivo de los resultados para los fines legalmente previstos.
