Articulo 167 Educación de I. Balears
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»Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial
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1. La consejería definirá periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, y garantizará un número suficiente de plazas gratuitas.
2. La consejería subvencionará, en el marco de su programación educativa, las enseñanzas de régimen especial.
