Articulo 167 Educación de I Balears

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Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial

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1. La consejería definirá periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, y garantizará un número suficiente de plazas gratuitas.

2. La consejería subvencionará, en el marco de su programación educativa, las enseñanzas de régimen especial.