Articulo 167 Empleo Público Vasco
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»Artículo 167. Responsabilidad del personal empleado público vasco.
Vigente
Las personas empleadas públicas son responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.