Articulo 167 Empleo Público Vasco
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»Artículo 167. Responsabilidad del personal empleado público vasco.
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Las personas empleadas públicas son responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.
