Articulo 167 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro.
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Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública.
