Articulo 167 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 167 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 167.

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1. Competen al Presidente de la Entidad local las funciones de Ordenación de Pagos.

2. El Pleno de la Entidad local, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad de Ordenación de Pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la Ordenación de Pagos.

3. El Pleno de las Entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá asimismo crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos.

4. La Ordenación de Pagos en los Organismos Autónomos la ejercerá el órgano de los mismos que, por Estatutos, la tenga atribuida.