Articulo 167 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 167. Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo
Con la finalidad de asegurar, en el ámbito de actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico, el respeto a la dignidad de las personas, se adoptará una política de tolerancia cero en materia de acoso sexual y por razón de sexo que implementará medidas de prevención, sanción y reparación.
A estos efectos, se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constarán los siguientes aspectos:
a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual.
b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de comprensión fácil.
c) El recordatorio a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona.
d) La explicación del procedimiento informal de solución.
e) La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial.
f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales y/o del procedimiento informal.
g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testimonie, excepto que se evidencie su mala fe.
h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.