Articulo 167 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 167 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 167

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Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:

1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte.

2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

4.º La fecha en que la cédula se expidiere.

5.º La firma del Secretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882