Artículo 167 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 167
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Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, quedando redactado como sigue:
«2. El desempeño de puestos de personal directivo de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo al personal ajeno a la Administración Pública al que se le aplique el régimen laboral especial de alta dirección.
No obstante, el personal directivo que tuviera previamente la condición de profesional sanitario podrá prestar actividad asistencial, de manera voluntaria y no retribuida, dentro de su jornada ordinaria. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria, y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previa autorización de la dirección general asistencial competente, en los programas especiales de productividad, fuera de su jornada ordinaria y complementaria, percibiendo las retribuciones correspondientes a esta prestación».
