Articulo 167 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 167.
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En los supuestos establecidos por los artículos 165 y 166, la Administración de la Generalidad podrá solicitar al Ente local la ampliación de la información remitida de conformidad con lo establecido por el artículo 130 de la presente Ley, que se remitirá en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso se interrumpirá el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo.
