Articulo 167 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 167. Concierto.
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1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
