Articulo 167 Ordenación de transportes terrestres
Articulo 167 Ordenación d...terrestres

Articulo 167 Ordenación de transportes terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 167.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Cuando el establecimiento de un ferrocarril privado resulte conveniente para el interés público, o implique una repercusión socialmente beneficiosa, podrá autorizarse a su titular para que utilice los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, para adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, en el que tendrá la condición de beneficiario.

Modificaciones