Articulo 167 Patentes
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»Artículo 167. Actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Designada o Elegida.
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La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del artículo 2.xiii) y xiv) del Tratado de cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada a tal efecto, con vistas a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional, o en la petición de examen preliminar internacional.
