Articulo 167 Promoción de la actividad económica
Artículo 167. Modificación del artículo 81 de la Ley 18/2007
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Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 81 de la Ley 18/2007, que quedan redactados del siguiente modo:
"3. Los beneficiarios de viviendas de protección oficial deben cumplir los requisitos de niveles máximos y mínimos de ingresos que en cada momento determinen los planes de vivienda, y no disponer de otras viviendas en propiedad con las excepciones y las condiciones excepcionales que establezcan los planes de vivienda para los colectivos de personas que necesitan una protección especial.
"4. Los propietarios de viviendas de protección oficial no pueden adquirir otras viviendas en el plazo de cinco años desde la adquisición de la vivienda protegida, aunque no las destinen a residencia habitual o permanente."
