Articulo 167 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 167 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 167. Recursos económicos

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de gestión.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que lleve a cabo en virtud de contratos o convenios establecidos con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas o en virtud de disposiciones legales.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas aplicadas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y valores de su patrimonio.

e) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las demás operaciones financieras que establezca la ley de presupuestos de la Generalidad.

f) Las aportaciones, en su caso, de los miembros.

g) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas.

h) Los ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

i) Los ingresos que le sean atribuidos y sean compatibles con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

2. Los recursos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tienen carácter finalista, dado que se destinan a la consecución de los objetivos de la Agencia.

3. El Consejo de Administración puede acordar destinar cualquier otro recurso distinto de los que se establecen en la letra a del apartado 1 y que no aparezca inicialmente en el presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa a financiar gastos excepcionales.

4. (Derogado).

5. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede recorrer al endeudamiento de acuerdo con la normativa de la Generalidad. No obstante lo establecido por la legislación general y las leyes de presupuestos, la Agencia, para atender desfases temporales de tesorería, puede contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre y cuando el saldo vivo no supere el 10 % de su presupuesto.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede suscribir, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

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