Articulo 167 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 167. Grado de disponibilidad de los reservistas temporales y voluntarios.

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(DEROGADO)

Los reservistas temporales y voluntarios se encontrarán dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas cuando sean convocados para prestar servicio en el plazo que reglamentariamente se determine. Este plazo no podrá ser inferior a un mes. A estos efectos, deberán notificar sus cambios de residencia o domicilio en la forma que reglamentariamente se establezca.

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