Articulo 167 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 167.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los solos efectos de prestar servicio en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo.
A todos los demás efectos, serán considerados miembros de la Carrera Judicial.
