Articulo 167 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 167. Contenido de la ordenación.
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La ordenación por sectores de estas actividades privadas de interés público se llevará a cabo por la Entidad local mediante una ordenanza en la que se regularán al menos, los siguientes extremos.
a) En relación con la actividad, las bases generales de prestación del servicio, incluidas las condiciones técnicas de los elementos materiales soporte del servicio, las modalidades de su prestación y las garantías para el interés público.
b) En relación con los usuarios, los derechos y deberes y el régimen de acceso al servicio.
c) En relación con los sujetos autorizados, la situación jurídica derivada de la autorización, las tarifas que pueden percibir, el régimen de infracciones y sanciones y los supuestos de revocación de la autorización.
