Articulo 167 Reglamento general de carreteras
Articulo 167 Reglamento g...carreteras

Articulo 167 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 167. Procedimiento de adopción de las medidas de protección de la legalidad viaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para resolver sobre la paralización de las obras, la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones y para adoptar el resto de medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo, a la vista de los informes que considere necesarios para la más completa determinación y descripción de las actuaciones que la motivan, notificará la resolución correspondiente a la persona responsable de la actuación.

2. La resolución de paralización de las obras y la suspensión de los usos, expondrá de modo motivado sus fundamentos, según lo dispuesto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento, y en ella se adoptarán también el resto de medidas de protección de la legalidad viaria que se consideren necesarias, de entre las previstas en este capítulo.

3. En el caso de que se compruebe que no se ha acatado la correspondiente resolución de forma inmediata, se requerirá el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016