Articulo 167 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 167. Autorizaciones que afectan a la calzada o al subsuelo de la zona de dominio público.
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Corresponde a la persona titular de la carretera otorgar la autorización para la realización de obras o actuaciones que afecten a la calzada o, en función de las exigencias del sistema viario, afecten al subsuelo de la zona de dominio público para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de los servicios públicos esenciales.
