Articulo 167 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 167. Prestación por la comarca de servicios municipales
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1. La comarca, de conformidad con lo que establezca el programa de actuación, podrá prestar servicios de competencia municipal en los siguientes supuestos:
a) En caso de dispensa de la prestación de los servicios mínimos o en los supuestos especiales establecidos por la legislación de régimen local.
b) En virtud de delegación o convenio.
2. Los supuestos de dispensa de servicios mínimos municipales y de intervención de la comarca en casos especiales se regirán por lo que dispone la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y por lo que establecen los artículos 170 y siguientes de este Reglamento.
