Articulo 167 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 167 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Ver Indice
»

Artículo 167.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La publicidad que se realice por cualquier medio de difusion que se refiera a ventas de parcelas, edificadas o sin edificar, solares, pisos y locales comerciales o industriales, debera expresar, cuando se trate de urbanizaciones de iniciativa particular, la fecha de aprobacion definitva del plan parcial cuando se trate de suelo urbanizable programado, del plan especial de reforma interior o estudio de detalle cuando se trate de suelo urbano sujeto a ese desarrollo, y la del programa de actuacion urbanistica y del plan parcial correspondiente cuando esten localizados en suelo urbanizable no programado.

2. La misma alusion a la fecha de aprobacion del plan parcial a que se refiere el numero anterior se hara constar cuando se trate de terrenos urbanizados o edificados al amparo de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento.

3. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este articulo sera considerado como infraccion urbanistica a los efectos de aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 228 de la ley del suelo.