Articulo 167 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 167. Oposición de tercero

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1. Los artículos 76 y 78 serán aplicables a la oposición de tercero formulada al amparo del artículo 42 del Estatuto, que deberá indicar además:

a) la sentencia o auto impugnado;

b) los extremos en que la sentencia o auto impugnado perjudica los derechos del tercero oponente;

c) las razones por las que el tercero oponente no pudo participar en el litigio ante el Tribunal General.

2. La oposición de tercero deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación mencionada en el artículo 122.

3. A petición del tercero oponente podrá ordenarse que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto impugnado. En lo que proceda se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 a 161.

4. La oposición de tercero será notificada a las partes, que podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.

5. Tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá.

6. La sentencia o auto impugnado será modificado en la medida en que se estime la oposición del tercero.

7. El original de la resolución dictada en el procedimiento de oposición de tercero se unirá al original de la sentencia o auto impugnado, a cuyo margen se hará mención de aquella.

Modificaciones