Articulo 167 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 167. Interposición del recurso de casación
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1. El recurso de casación se interpondrá mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia o en la del Tribunal General. Cuando se presente en la Secretaría del Tribunal General, el recurso de casación será remitido de inmediato a la Secretaría del Tribunal de Justicia.
2. Tan pronto como sea informada de la existencia de un recurso de casación, la Secretaría del Tribunal General remitirá de inmediato a la Secretaría del Tribunal de Justicia los autos de primera instancia y, en su caso, los autos del procedimiento ante la Sala de Recurso transmitidos al Tribunal General en virtud de las disposiciones de su Reglamento de Procedimiento referentes al contencioso relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Artículo modificado (167) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
