Articulo 167 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 167. Otorgamiento de escritura pública.
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En los contratos de compraventa con precio aplazado y en los subsistentes de acceso diferido a la propiedad, una vez concluido el periodo de amortización estipulado o concedida la amortización anticipada, y estando acreditado que el beneficiario ha satisfecho las cuotas de amortización y demás cantidades que por todos los conceptos estuviere obligado a pagar, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, tramitará, y el director general competente en materia de vivienda otorgará, la escritura de compraventa o de elevación a público del contrato a favor del beneficiario o de quienes legalmente le hubieran sustituido en sucesión mortis causa.
