Articulo 167 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 167. Exigibilidad
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La exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el personal al servicio de la Administración Pública en el desempeño de la función recaudatoria se sujetará a lo dispuesto en el título VII de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y disposiciones complementarias.
