Artículo 167 septies Suelo
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Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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1. La autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrá ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de las previstas en el artículo 167 decies de esta Ley.

b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.

2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.

3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.

4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.

6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna.