Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan, así como cualquier otra información que les sea requerida por la Administración o por el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por la Comunidad de Madrid.
h) Registrar y conservar durante un período de siete años, los expedientes tramitados, los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad de Madrid.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos, en general, y en particular a sus clientes, sobre sus funciones de verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1. Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2. Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación, en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3. Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4. Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6. Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
k) Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación.
- Modificación realizada (167 sexies (se añade)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 23-12-2022