Articulo 167 Sociedades c...es Balears

Articulo 167 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 167. Otras formas de colaboración económica

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En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que no sean contrarios a la legislación vigente.