Articulo 167 Suelo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento.
Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.
