Articulo 167 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 167. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones y la realización de actividades administrativas en relación con los servicios de inspección y facultativos, en materia de prevención y control de la contaminación.
