Articulo 167 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 167 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 167. Devengo.

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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

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