Articulo 167 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 167. Devengo.
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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
Modificaciones
- Artículo modificado (167) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
