Articulo 167 ter IVA
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»Artículo 167 ter. Liquidación provisional.
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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del título III de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluso en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente.
