Artículo 167 ter normativa reguladora del IVA
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»Artículo 167 ter. Liquidación provisional
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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (167 ter (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(Boletín Oficial de Alava de 16-06-2021) en vigor desde 01-07-2021
