Articulo 167 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 167 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 167. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007