Artículo 167 TR de las Le...s Públicos

Artículo 167. Devengo.

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Artículo 167. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.

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