Articulo 1675 Código civil

Articulo 1675 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1675

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.