Articulo 1678 Código civil
Articulo 1678 Código civil

Articulo 1678 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1678

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889