Articulo 168 Actividad física y deporte de I. Balears
Artículo 168. Prescripción de infracciones y sanciones
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1. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones será de veinticuatro meses, dieciocho meses o doce meses, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción o desde el momento en que se infringiera su cumplimiento, si este ya hubiera empezado.
4. Su cómputo se retomará si el expediente permanece paralizado durante tres meses por causa no imputable al presunto responsable.
