Artículo 168. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 168. Comunicación espontánea de información
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Sin perjuicio de sus propias investigaciones o procedimientos, un Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrá, sin previa solicitud, transmitir al Reino Unido, respecto a Gibraltar, o a un Estado miembro información sobre los instrumentos, el producto y otros bienes que puedan ser decomisados, cuando considere que la revelación de esa información podría ayudar al Estado miembro receptor o al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente receptor, a iniciar o llevar a cabo investigaciones o procedimientos, o podría dar lugar a una solicitud de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en virtud del presente capítulo.
