Articulo 168 Administraci... de Aragón

Articulo 168 Administración Local de Aragón

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Artículo 168. Funciones.

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1. El Consejo Local de Aragón emitirá informe sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma que afecten a la estructura y organización de la Administración local aragonesa.

2. Asimismo, podrán corresponderle las siguientes funciones:

a) efectuar propuestas sobre criterios generales en materia de atribución de competencias a las entidades locales, delegaciones, encomiendas de gestión y dispensa de servicios, así como informar en los supuestos de transferencia de competencias;

b) elaborar propuestas sobre los criterios generales de las relaciones económico-financieras entre la Diputación General de Aragón y la Administración local aragonesa, y

c) cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.