Articulo 168 Agraria de C León

Articulo 168 Agraria de C. León

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Artículo 168. Aportaciones económicas en caso de extensión de norma.

Vigente

1. Cuando en los términos establecidos en el artículo anterior se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer a la consejería competente en materia agraria la aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas, bajo los principios de proporcionalidad en la cuantía a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. Si se lleva a cabo la aprobación, ésta se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.

3. No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria que no correspondan al coste de las acciones.