Articulo 168 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria
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1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y su registro:
a) Las previstas en el apartado 1 del artículo 165 de esta ley.
b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.
c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.
2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) del punto anterior se calificarán según lo establecido en el artículo 165.2 de esta ley; las previstas en los apartados b) y c) del punto anterior se calificarán como muy graves.
