Articulo 168 Contratos públicos
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Artículo 168. Contratos para la fabricación de productos.

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En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obra.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006