Articulo 168 Contratos públicos
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»Artículo 168. Contratos para la fabricación de productos.
Vigente
En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006