Articulo 168 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 168. Contratos para la fabricación de productos.
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En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obra.
